martes 20 de septiembre de 2011

El 1 de noviembre de 2011 entra en vigor en España la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

Una efemérides importantísima para muchos recién licenciados en Derecho y, en general, para los todavía no colegiados: El 1 de noviembre de 2011. Es importante porque entra en vigor en España la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y con ella, el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Esta Ley no la comparto por diversas razones que explicaré detalladamente en otro momento. Solamente diré que es posible que algún día la comparta, pero sólo cuando, por ejemplo, un arquitecto (el derecho a la vivienda que no se derrumbe también es tan constitucional como la tuela judicial efectiva, si nos ponemos); un ingeniero de minas, un economista o un licenciado en historia, etc., tengan que hacer también un examen para colegiarse y ejercer -privadamente- su profesión. No encuentro razón alguna (al margen de presiones politiqueras) para cambiar una tradición histórica en España: que el licenciado en derecho sea abogado con la mera colegiación como acto puramente formal y por tanto sin prueba ni examen alguno. Cuestión distinta es que un profesional deba cobrar de fondos públicos (turno de oficio, asistencia al detenido...). En tal caso, habrían de cumplirse, por supuesto, los criterios de mérito y capacidad que exige nuestra carta magna para el acceso a la función pública (entendida ésta en su acepción más amplia). Esto podría implicar la realización previa de una prueba, concurso, examen o similar. Pero para abrir un despacho privado, con las reglas del mercado, la deontología y la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponde al profesional, me parece innecesario y perturbador que, además, éste deba acreditar unos conocimientos jurídicos teóricos y prácticos sobre los que ya se han examinado en las facultades de Derecho. Así, cabe alegar con fundamento el efecto negativo y, como minimo, positivo de la excepción de cosa examinada.
Esta Ley es la expresión gráfica del triunfo de los Colegios de Abogados. Ley fomenta la falta de competencia suficiente (entre colegios que no pueden concurrir en un mismo territorio) y, sobre todo, la burocratización, con los costes que implica. Como si no tuviéramos suficiente con la Administración ordinaria. Además, supone un verdadero agravio, cuando no "insulto", a las instituciones y profesionales que imparten docencia en derecho, haciendo en realidad irrelevante la titulación. 
En el génesis del debate de esta Ley pudo apreciarse con cierta nitidez que en el fondo se encontraba, de un lado, el gran número de licenciados en derecho que se incorporaron a los colegios y la eventual competencia que podría generar; y, de otro, que "las universidades no pueden dar unos conociemtos prácticos que no viven" (son palabras textuales de un alto representante colegial que -según él- "terciaba" en el debate). Las facultades de derecho han formado juristas y, por tanto, también abogados -entre otras cosas- desde hace más de V Siglos. ¿O los abogados españoles se han formado durante siglos de forma autodidactea, en las pasantías o a lo largo de los años de forma infusa o por inspiración divina? Otra cosa es la importancia, nada desdeñable, de la experiencia, que siempre es buena y que favorecerá las condiciones de desempeño de su función con toda probabilidad. Pero quien aprueba Derecho Procesal en la Universidad puede -o debería, si está bien valorado y sin perjuicio de que la profesión de abogado requiere de algunas cualidades más que por cierto no serán objeto de examen- ser capaz de ser director de cualquier procedimiento en su aspcto formal, y materalmente también aunque para ello requiera otros conocimientos de Derecho que también se ofrecen en otras disciplinas. La Universidad también ha formado durante siglos a jueces, a notarios, a funcionarios diversos así como a cualquier otro profesional jurídico, porque las universidades forman juristas en letras mayúsculas. Así lo ha hecho siempre y así seguirá haciéndolo. El instrumento de superación de unas determinadas oposiciones, cuando son pertinentes, no representa en absoluto un método de formación profesoinal, sino sencillamente un instrumento -como cualquier otro- para garantizar el acceso a la funció pública en condiciones de capacidad e igualdad. Por tal motivo, unas pruebas de acceso en el caso de los abogados solamente se justificarían en el turno de oficio y asistencia al detenido, en modo alguno en mi opinión para el ejercicio privado, conlleve o no la dirección técnica en un proceso o la representación. Examinarse sobre lo que ya está examinado y sabido va en contra de la presunción de sapiencia del licenciado en derecho y de la cosa examinada.
Estas letras seguramente no servirán para nada. De hecho, un cierto debate sobre esto ya lo mantuve allá por los inicios de la década del 2000 y sirvió para lo mismo que servirá ahora. Lamentablemente, el despropósito ya no parece tener remedio. Por mi parte, solamente quiero dejar un pequeño testimonio de mis críticas a esta Ley. Especialmente porque debo ser coherente con mis comentarios en las aulas para justificar el nivel de exigencia elevado en las prácticas de Derecho Procesal pues, si van a tener que examinarse luego, si el título de licenciado no habilita para el ejercicio, ¿para qué exigir tanto?.
De otro lado, creo que el mercado y la responabilidad en sus diversas modalidades son suficientes reguladores del ejercicio privado de la profesión. Y un arquitecto no se examina para colegiarse ante unos funciionarios y demás, ni un ingeniero, ni un filólogo... La diferencia radica aquí en que los colegios de abogados, en el legítimo ejercicio de lo que creen defensa de sus intereses y con argumentos que en ocasiones supusieron un menosprecio de los estudios universitarios, lograron que su voluntad se contemplara en una Ley.
En fin, no quiero extenderme más, pues es una causa perdida pero por lo menos queda aquí testimonio de mi opinión.
Sin más, por el momento, ahí dejo un enlace a la Ley y al Reglamento, porque puede ser de interés práctico para algunos: Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y al Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

De particular interés me parece el siguiente documento: "POSICIÓN DE LA CNC EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 775/2011, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES"

3 comentarios:

Anónimo dijo...

EL CINTURÓN VERDE DE LA ABOGACÍA:
En los años 30, Londres era una ciudad en continua expansión. La urbe crecía en todo su contorno, por lo que el modo de conseguir una casa u oficina más económica era alejarse del centro. Entonces ocurrió lo siguiente: los grandes propietarios presionaron a las autoridades para crear un cinturón verde alrededor de Londres. Los argumentos esgrimidos eran, supuestamente, beneficiosos para toda la ciudadanía, como la posibilidad de uso y disfrute de espacios naturales periurbanos, la protección de la naturaleza, el mantenimiento de la tradicional caza del zorro cerca de la ciudad, el acotamiento del crecimiento poblacional, etc. Como era de esperar, los poderosos oligarcas consiguieron su propósito. La consecuencia de la medida fue un incremento exponencial del valor de sus propiedades, pues el cinturón verde acotó la ciudad y redujo la oferta de parcelas y edificios. Aún hoy en día, Londres es de las ciudades más caras del mundo para comprar o alquilar un piso u oficina y los beneficios de aquel cinturón verde todavía repercuten en las arcas de los herederos de los promotores. Desde entonces, se denominan cinturones verdes a las maniobras ejecutadas por grupos de privilegiados para reducir la competencia, siempre en aras de supuestos beneficios para la colectividad. En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un nuevo cinturón verde diseñado para limitar la entrada de nuevos abogados al mercado. Se nos dice que los hacen por nuestro bien, para mejorar nuestra destreza profesional, pero no proponen diseñar planes de estudio más acordes con el desempeño laboral. Antes que eso, prefieren otorgar a los colegios de abogados el poder (y el dinero) para formarnos en sus EPJ (serán obligatorias), lógicamente siendo ellos mismos los profesores. Se nos dice que mejorará el derecho a la tutela judicial efectiva, sin caer en la cuenta que hasta la fecha ellos defendieron perfectamente esa tutela. Antes de esta ley los licenciados en Derecho tenían la libertad de escoger cómo querían formarse como abogados (EPJ, pasantías, etc) y parece que no nos ha ido tan mal con eso, ¿no? Antes de la Ley había abogados excelentes, buenos y zoquetes. Después de la Ley pasará lo mismo. Quiero decidir mi itinerario formativo post licenciatura, no que se me imponga. Se nos dice que España es el único país de la UE que no contempla la formación específica del abogado y procurador. De acuerdo, pero no creo que el nivel sea inferior que en los demás países. Además, ¿queremos comportamientos como el de los demás países de la UE, donde los poderosos colegios determinan cuántos abogados se incorporan al mercado cada año y en qué condiciones? Más bien los demás países deberían imitar nuestro modelo y no premiar a los instalados oligarcas del Derecho.
Lo que persigue esta ley es limitar el número de abogados en circulación, o dicho de otro modo, aumentar el ratio clientes/abogados y un aumento de los beneficios económicos de los que ejerzan. En definitiva, un cinturón verde de la abogacía diseñado por los colegios de abogados y ejecutado mediante presiones por abogados legisladores.

pbn dijo...

Suscribo las palabras de "Anónimo". Establecer el que gráficamente describe como "cinturón verde", con las consecuencias que implica, es una de las principales razones -aunque no la única- de esta lamentable Ley.

Y lo más patético de todo es que se ha perpetrado con la connivencia de las Universidades y de muchos docentes, en la creencia -en mi opinión- errónea, de que iba a resultar beneficiosa para sus intereses docentes departamentales (en forma de créditos dentro de los correspondientes másteres oficiales de la abogacía).

La Ley es un éxito: para los intereses corporativos, para algunos mal entendidos intereses docentes, para la burocracia. Pero ha sido un fracaso no solo para el recién licenciado, sino también para la sociedad, para el justiciable y para el derecho.

Anónimo dijo...

Soy anónimo, el autor del texto del cinturón verde. Mi nombre es Nacho Villar y spy estudiante dee último año de la Licenciatura en Derecho. Muchos estudiantes nos hemos agrupado a través de la página de facebook "No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado (España". A través de dicha página promovemos acciones destinadas a luchar contra la Ley de acceso. Entre otras cosas, hemos presentado una demanda contra el RD 775/2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de acceso ante la sala tercera, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo. Dicha demanda ha sido admitida a trámite el pasado 9 de Septiembre. Además, estamos manteniendo reuniones con diferentes partidos para lograr una modificación de la Ley. Le invito a navegar por la página y conocernos un poco más. Un saludo.